AHORA EL PAGO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES DERIVADAS DE ACTOS U OPERACIONES MERCANTILES DEBERÁN PAGARSE EN UNOS PLAZOS MÁXIMOS FIJADOS EN LA LEY
Por: Mauricio Olmos Cortes - DHA LEGAL S.A.S.
El pasado 23 de julio del año en curso, fue sancionada por el Presidente de la República la Ley 2024 de 2020 "Por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación”. Esta ley entrará en vigencia el primero de enero del año 2021, en pleno periodo de recuperación económica posterior a la crisis producto del COVID-19.
En la exposición de motivos del proyecto de ley que dio lugar a la expedición de dicha norma, se indica que la razón de ser de esta regulación es brindar solución al problema que supone para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) el tener que adherirse a condiciones contractuales que establecen plazos injustificadamente extensos favoreciendo a las grandes empresas. Éstas, señala el texto, haciendo uso de su posición dominante, establecen las condiciones de la negociación que terminan perjudicando a las PYMES, en tanto que implica un incremento de los costos financieros y de operación, y reducción de la disponibilidad de la capacidad de endeudamiento para innovación de las empresas.
El objetivo de la ley es desarrollar el principio de la buena fe contractual contemplado en el artículo 871 del Código de Comercio. De esta forma, se adopta como deber de todos los comerciantes y de quienes ejerzan actos y operaciones mercantiles (artículo 20 Código de Comercio), la obligación de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales en plazos justos. Estos plazos se fijan de la siguiente forma: 1) Para el primer año de entrada en vigencia de la ley (1 de enero de 2021) se podrá acordar un plazo máximo de 60 días calendario; 2) A partir del segundo año de entrada en vigencia de la ley (1 de enero de 2022) se podrá acordar un plazo máximo de 45 días calendario. Este deber de pago de obligaciones en plazos justos, aplica también para operaciones mercantiles celebradas entre contratistas principales, y entre estos y sus proveedores y subcontratistas.
Cabe señalar que la ley excluye de su ámbito de aplicación el pago de obligaciones que se deriven de los siguientes conceptos: 1) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en que intervengan consumidores, 2) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, 3) Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial y 4) Las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas.
Por otro lado, y en aras de garantizar el cumplimiento del pago de las obligaciones en los plazos máximos fijados por la ley, se establece el deber para los comerciantes y para quienes sin tener tal condición ejerzan operaciones mercantiles, de ajustar sus procedimientos y políticas internas de facturación y pagos. De esta suerte, los procesos de aceptación y aprobación de la conformidad de los bienes entregados y de los servicios prestados; de verificación de facturas y de documentos de soporte; de emisión de documentos por el propio obligado que se consideren prerrequisito para la radicación de facturas tales como actas de aprobación o informes de cumplimiento; se deberán realizar dentro del período máximo de pago de forma tal que la cancelación de las obligaciones se realice efectivamente dentro de dicho período.
El incumplimiento en el pago de las obligaciones dentro del plazo justo establecido en la ley hará responsable al deudor del pago de intereses moratorios de acuerdo a lo consagrado en las normas vigentes (artículos 1608 y ss Código Civil y artículo 884 Código de Comercio), además de una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido el acreedor a causa de la mora del deudor. A esta indemnización igualmente se verá obligado el deudor que haya aplicado de manera errónea o indebida las retenciones de cualquier naturaleza y que haya traído como consecuencia una retención mayor practicada al acreedor.
Como un eximente de responsabilidad para el pago de la indemnización, la ley consagra el hecho de que el deudor no hubiere podido pagar la obligación dentro del plazo máximo por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Pero lo que sí no podrá alegar el deudor para justificar su no pago, es su propia culpa o la de sus empleados o dependientes, ni que el no pago se debió al adelantamiento de sus procedimientos de facturación y pago.
En el caso de obligaciones originadas en contratos estatales celebrados con micro, pequeñas y medianas empresas, el pago de las mismas deberá hacerse por parte de la entidad estatal en un plazo máximo de 60 días calendario. El Estado en general deberá ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago a las disposiciones de la ley de pago en plazos justos.
Como un incentivo al cumplimiento de la ley, el Gobierno dentro del primer año de vigencia deberá reglamentar los reconocimientos y beneficios a que tendrán derecho las personas naturales y empresas que cumplan con las normas de pago en plazos justos.
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